Por estos días el SARS-COV2 en Chile ha superado el límite de los 8.000 contagiados diarios, cifra nunca antes alcanzada durante la pandemia. Sin embargo, la realidad social, y en particular respecto a la población migrante, exige ir más allá de la frialdad de los números.
Recientemente Patricia Loredo, del Colectivo Sin Fronteras, desclasificó para Diario Universidad de Chile, que FONASA está exigiendo a la población migrante presentar un documento emitido por PDI que acredite su estatus migratorio regular como requisito para poder ser inscritos, posteriormente atendidos y vacunados contra el COVID-19 (Andrade, 2021), imponiendo así una exigencia arbitraria sin respaldo legal. Y es que la inscripción de inmigrantes indocumentados a FONASA está amparada en el Decreto Supremo N° 67, en el cual no existe dicho requisito.
Esta noticia resulta a lo menos desconcertante, sobre todo, teniendo en cuenta el contexto actual de pandemia, y que a nivel político, Chile ha adherido a instrumentos internacionales que sitúan la salud como un derecho fundamental independiente del estatus migratorio. Entre estos, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial del año 1969, cuyo artículo 5 reconoce el derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad y los servicios sociales. Asimismo, el Estado suscribió a la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1981), con la que se compromete —según el artículo 11—, a garantizar el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Ahora, a nivel nacional ha habido cambios importantes con respecto a la garantía del acceso a la salud para el inmigrante. Hasta febrero del 2016, el acceso de inmigrantes en situación de irregularidad a la salud pública se regía únicamente por el Oficio Ordinario A14 N°3229 del Ministerio de Salud, cuyo contenido garantizaba atención a niñas y niños menores de 18 años, mujeres embarazadas y en casos de urgencias.
Independiente que esta legislatura de por sí vulnera el derecho a salud de los inmigrantes de los grupos no incluidos —segrega desde una primera instancia—, aquellos que sí lo son, continúan enfrentándose a episodios graves de discriminación por estatus migratorio en el sistema público. En uno de estos casos, según El Mostrador del 9 de octubre de 2014, murió un lactante de padres bolivianos por un cuadro diarreico, ocurrido luego de la negativa del Hospital Juan Noé de Arica a brindarle atención oportuna. El motivo: los padres no se encontraban afiliados a Fonasa o Isapre, y no contaban con 30 mil pesos que correspondían al pago de una atención particular.
Sabemos que estas situaciones no son hechos aislados, más aún cuando esta población ha aumentado considerablemente a partir de 2013. Así, en marzo de 2016 se promulgó el antes mencionado Decreto Supremo N°67. Este posibilitó la inscripción de migrantes en situación de irregularidad migratoria al fondo A de FONASA, para lo que se les solicita presentar documentos de identificación, domicilio o en caso de no contar con ellos, demostrar carencia de recursos. Conjuntamente, se promulgó la circular A15 N°4 en donde se especifica la forma en que los establecimientos deben realizar dichas inscripciones.
Entonces, existiendo un marco legal regulatorio que expresamente obliga al Estado a garantizar el acceso a la salud pública a los inmigrantes, independiente de su situación migratoria, cabe preguntarse, ¿por qué siguen presentándose estas vulneraciones? Para expertos en la materia, el problema está en que el Estado chileno no ha elaborado una política migratoria desde una perspectiva de Derechos Humanos. La ineficaz garantía de Derechos Humanos que el Estado ha brindado a los migrantes, especialmente en salud, radica en que el Decreto Ley 1094 del año 1975, que es el marco constitucional de la migración que, en la práctica se creó para prohibir el ingreso de marxistas. Por eso identifica al migrante como un peligro potencial a la seguridad nacional. En este sentido es una política que no trata ni entiende el tema como un fenómeno global irreversible, que es complejo e interdisciplinario y que abarca parámetros que están por sobre un tema de seguridad nacional, de manera que no apunta a garantizar los derechos fundamentales del migrante.
Este enfoque gatilló que el Decreto esté centrado fundamentalmente en las reglas de ingreso, permanencia y expulsión, de hecho, la salud no es mencionada en él. Ello ha provocado vacíos legales en esa materia, dejando su regulación en un amplio rango de interpretaciones. Por consiguiente, mientras no exista claridad en el ámbito jurídico y administrativo en la regulación en esta materia, los oficios y decretos que dicen garantizar la atención de salud a todo migrante, no lo estarán haciendo puesto que la normativa no está creada sobre la base de un enfoque de derechos.
Ahora bien, los episodios de discriminación al migrante en el acceso a la salud tienen varios factores. Entre ellos la segregación que las restrictivas políticas regulatorias provocan, sumado al contexto socioeconómico vulnerable en el que llegan y las estrategias comunicacionales estigmatizadoras que los inmigrantes indocumentados sufren. Esta suma de variables ha causado que la sociedad chilena los identifique como una carga social para el Estado.
De igual forma, según Concha y Mansilla (2017), los funcionarios de la salud muchas veces también tienen aquella percepción discriminatoria del migrante indocumentado, lo que inevitablemente se transforma en una barrera en su acceso al servicio. En esta línea, al analizar las políticas implementadas como el antes nombrado Oficio A 14 N°3229, vemos que la aplicación de la legislación depende del criterio personal del funcionario, pues establece que:
“Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones ministeriales, los directores de los Servicios de Salud deberán difundir estas medidas a todo el personal bajo su responsabilidad y coordinarse con los encargados de las oficinas de Extranjería y Migración correspondiente a su jurisdicción territorial” (citado en Concha y Mansilla, 2017, p. 515).
Siguiendo la misma tónica, el decreto 67 no expone ninguna línea orientadora que ordene la implementación del mismo dentro de las instituciones de salud. De hecho, según un reporte del Ministerio de la Salud (MINSAL) del año 2018, los mismos funcionarios estaban en contra de aplicarlo, ya que en la normativa se les asigna a ellos la tarea de constatar la vulnerabilidad de los inmigrantes para poder inscribirlos y ni siquiera se explicita alguna pauta para hacerlo. Además, las capacitaciones informativas sobre el decreto se hacían solo a un pequeño grupo de funcionarios, de quienes luego dependía la difusión en sus establecimientos.
De ahí se explica que según un catastro del MINSAL realizado en enero del 2019 a 80 prestadores públicos de salud, solo un 36% de ellos cuentan con un instructivo interno con procedimientos específicos de atención a la población migrante, a la misma vez que solo 6% tienen programas promoviendo el acceso de los migrantes a la salud pública (Comunicaciones VID, 2020). Entonces, es así como con una política pública que no capacita, difunde, cohesiona ni evalúa el desempeño del servicio de salud para con los inmigrantes, se institucionaliza la discriminación por estatus migratorio en la salud pública.
Tal barrera de acceso a la salud de los migrantes se ha robustecido en la pandemia precisamente por lo poco efectivas que han sido las campañas informativas de salud, lo que se ve graficado en que en una encuesta realizada por la Universidad del Desarrollo en el año 2020 sobre Covid-19 y migrantes, aplicada solo a este grupo, un 30% de ellos califica a la información entregada por las autoridades y los profesionales de la salud como incomprensible (Cabieses, 2020). Esta falta de manejo de información en la población, sumada a la falta de cohesión y formación de las instituciones y el pensamiento discriminatorio que circula dentro de ellas, vulnera especialmente a los inmigrantes indocumentados, abriendo espacios para transgresiones como las del lactante de padres bolivianos en Arica y una de las más recientes, la solicitud arbitraria por parte de FONASA a los inmigrantes indocumentados para acceder a la salud pública en tiempos de pandemia.
Así es como la pandemia ha expuesto la xenofobia escondida en todas las dimensiones de la política pública de salud. De manera que el denunciado episodio de discriminación por parte de FONASA con la población inmigrante además de no ser excepcional, hace caso omiso de los acuerdos internacionales y leyes internas en que Chile se ha comprometido a salvaguardar en materias de derecho a la salud, cuya garantía se reduce a la obtención de una visa.
Este caso muestra como día a día el inmigrante indocumentado es vulnerado por un sistema de salud pública que actúa al borde de la ley, es decir la misma ley es la que lo está precarizando al no regular por completo el acceso. Por lo tanto, la urgencia está en reestructurar la política migratoria integrando el enfoque de DD.HH. y agilizando la regulación de las visas, ya que así se derribarían las primeras grandes barreras de acceso a la salud que enfrenta este grupo de la población, entendiendo que el conflicto que los afecta es socio-sanitario.
Finalmente, es inapelable que el Estado debe tener un rol garante y fiscalizador de las instituciones en la entrega de sus servicios, ya que si es que ello no ocurre y por consecuencia no se dan las instancias de conocer y aplicar a cabalidad la legislación correspondiente, de nada servirá que se promulguen decretos, leyes u oficios, puesto que seguirán existiendo espacios para la vulneración de los migrantes desde las mismas instituciones públicas.
Por Camila Soto Manríquez, Cientista Política.
Política Social – Subárea de Migraciones.
Bibliografía
Andrade, E. (2021, 22 marzo). Niñez migrante en situación irregular: la precarización que les impone la nueva Ley de Migraciones. Diario UChile.
Cabieses, B. (2020). Encuesta sobre COVID-19 a Poblaciones Migrantes Internacionales en Chile: Informe de Resultados Completo. 2020. Instituto de Ciencias e Innovación en Medicina. Universidad del Desarrollo.
Circular A 15 N°4. Año 2016. Decreto con fuerza de ley 64. Ministerio de Salud.
Comunicaciones VID (2020, 7 abril). Expertos de la U. de Chile visibilizan la realidad de los migrantes frente a la crisis sanitaria. Recuperado 16 de abril de 2021.
Concha, N. y Mansilla, M (2017). Pacientes ilegítimos: Acceso a la salud de los inmigrantes indocumentados en Chile. Salud colectiva, 13(3), Pág. 515.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, (1969, 4 de enero). Resolución 2106, Parte I, Art. 5, Pág. 5.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (1981, 3 de septiembre). Resolución 34/180, Parte III, Art. 11, Pág. 5.
Decreto N°67 de 2016 (Con fuerza de ley). Modifica Decreto 1101. 10 de marzo de 2016.
El Mostrador (2014, 9 octubre). Guagua boliviana muere después de que Hospital de Arica le negara atención médica. Recuperado 6 de abril de 2021.
Ministerio de Salud, Gobierno de Chile (2018). Resultados de Análisis Integrativo. Integración de resultados y elaboración de recomendaciones y buenas prácticas (3). Sistema y Evaluación Piloto Nacional de Salud de Migrantes Internacionales. Recuperado 6 de abril de 2021.
Oficio Ord. A 14 N°3229. Año 2015 (Ministerio de Salud) Decreto Ley n° 1094 de 1975; Ley de Extranjería.
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