A través de los años, hemos sido testigos de cómo nuestro país ha atravesado diversos movimientos que han contribuido a los cambios sociales, movimientos que quedaron en la retina de la población y que en su momento también fueron cuestionados. Sin embargo, al hablar del estallido social de octubre nos encontramos ante una jornada sin precedentes, por lo menos en las últimas décadas, pues la transversalidad, adherencia y convocatoria que tuvo lo convierte en el periodo de protestas más importante del último tiempo. Por cuanto hoy, a un año de que iniciara este suceso histórico, es necesario recordar aquellos actos que no sólo evidenciaron la deficiente preparación, especialmente en materia de género, de los miembros de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, sino que también sacaron relucir la deuda que, como territorio, aún mantenemos en materia de Derechos Humanos.
Es menester recordar que la sociedad chilena por décadas ha sido víctima de la desigualdad. Por lo que la falta de políticas que aseguraran a la población una vida adecuada, la indiferencia por parte del Gobierno y el alza en las tarifas de los servicios de transporte sólo fueron factores que contribuyeron a acrecentar el malestar que por años se encontraba presente. Desde el movimiento –impulsado por el estallido social– se levantó un petitorio que exigía cambios estructurales, entre ellos, la creación de una nueva Constitución, hecho que luego de semanas de manifestaciones, se materializó en la posibilidad de participar en un plebiscito que decidirá el futuro del país en materia constitucional. Sin embargo, el costo no fue menor, pues es sabido que la violencia policial de la que fuimos testigos en octubre de 2019 y en los meses siguientes fue brutal y desmedida. La incorrecta capacitación de los agentes estatales y la conducta represiva hacia los manifestantes provocó que se abriera una herida que se encontraba latente en nuestro país. Lo que comenzó con actitudes disuasivas provenientes de Carabineros terminó en tratos degradantes y torturas, dando paso incluso a situaciones de violencia nunca antes vista desde el término de la dictadura, como fue el caso de aquellas personas que resultaron víctimas de lesiones oculares a consecuencia del desmedido accionar de las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas.
Fue en el contexto previamente descrito, donde se llevaron a cabo múltiples detenciones que carecieron de legalidad y que incluso, facilitaron la perpetración de delitos por parte de agentes del Estado, pues según datos recopilados por la Fiscalía Nacional entre octubre de 2019 y marzo del presente año hubo 388 casos vinculados a desnudamientos forzados y violencia sexual.
Lo anterior, sin considerar a todas aquellas mujeres que, por temor a ser estigmatizadas y revictimizadas, “optaron” por no denunciar, lo que no constituye un hecho aislado, ya que responde a ciertos patrones de conducta que se replican en las victimas de estos tipos penales, pues temen a encontrarse frente a valoraciones negativas y juicios morales (Álvarez, 2015). Además, se suma el innegable ánimo que aún persiste en la población respecto de cuestionar la veracidad de los testimonios. En dicho escenario, también se ejecutaron otras conductas con sesgo de género, como aquellos casos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) dio a conocer a través de un comunicado que daba cuenta de la existencia de diversos actos derechamente discriminatorios en contra de miembrxs de la comunidad LGTBI+, quienes vieron amenazados y conculcados sus derechos cuando Carabineros, con objeto de “corregir o enmendar” la orientación sexual de éstxs, propinó golpes e insultos. Demostrando que la institución no sólo actúa fuera de sus límites, también lo hace perpetuando estereotipos.
A partir de lo señalado, es necesario recordar que estamos frente a grupos históricamente marginadxs que inclusive en la actualidad siguen siendo foco de discriminación, pues aún en contextos de protesta, se les otorga un trato disímil que suele traducirse en agresiones de carácter sexual. Comportamiento que, de hecho, fue reportado a través de denuncias que indicaban que mujeres, niñas y personas LGTBI+ sufrieron formas específicas de violencia (Organización de las Naciones Unidas, 2019). Estas vulneraciones se encuadran en la creencia de que se está disciplinando y dando una suerte de “lección” a quienes no actúan conforme a los estándares establecidos, pues la Violencia Política Sexual (VPS en adelante) obedece a esa idea.
Es fundamental saber que la principal distinción entre la violencia sexual que se da entre privados y la que es empleada por agentes policiales, radica en que en el primer caso se evidencia un despliegue de poder patriarcal que busca reforzar la superioridad masculina en una microescala, donde el placer erótico es el sometimiento y la adquisición de una posición dominante, mientras que la VPS asume un rol político de carácter institucional que viene a imponer orden sobre un cuerpx individual y social que, a juicio de quien la ejerce, no encaja en una construcción tradicional (Maldonado, 2019). Por tanto, estamos ante un tipo de represión que responde a una lógica patriarcal que no sólo busca mitigar el legítimo derecho de mujeres y miembros de la comunidad LGTBI+ a manifestarse, también persigue degradar a una persona por el único motivo de su género u orientación sexual.
No hay que olvidar que nuestro país ha ratificado diversos tratados y convenios que hacen especial énfasis a la violencia en contra de la mujer por parte de agentes estatales, indicando a su vez, la forma en que éstos deben proceder. Un ejemplo es la Recomendación nº35 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, donde se hace hincapié en que,
[…] El Estado parte es responsable de los actos u omisiones de sus órganos y agentes que constituyan violencia por razón de género contra la mujer, lo que incluye los actos u omisiones de los funcionarios de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (…) los Estados partes, sus órganos y agentes deben abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación directa o indirecta contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esa obligación. Además de garantizar que las leyes, políticas, programas y procedimientos no discriminan a la mujer (…) los Estados partes deben contar con un marco jurídico y de servicios jurídicos efectivo y accesible para hacer frente a todas las formas de violencia por razón de género contra la mujer cometidas por agentes estatales, ya sea en su territorio o extraterritorialmente.
Si bien muchas investigaciones han seguido su curso y en principio el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género manifestó que iniciaría un procedimiento específico para los casos de violencia descritos, la realidad es que no ha habido una respuesta sólida ante las cientos de denuncias, pues conforme a cifras entregadas por el Instituto de Derechos Humanos, en septiembre del presente año, de las 2499 querellas presentadas, sólo 24 causas han sido formalizadas. Además, hemos tenido que ser testigos de dichos lamentables por parte de las autoridades, como fue el caso de la ex Ministra de la Mujer, Isabel Plá, quien afirmó que el gobierno de Sebastián Piñera no había cometido ninguna violación a los Derechos Humanos. Palabras que no sólo pusieron en cuestionamiento la veracidad de los informes confeccionados por organizaciones nacionales e internacionales, sino que también evidenciaron que el negacionismo seguía presente en nuestro país. El mayor problema de este tipo de conductas es que lejos de ser aisladas, son constantemente ejecutadas por cierto sector de la sociedad, el cual, en vez de trabajar en pro de las reparaciones, se centra en el discurso negacionista, postura que, sin lugar a duda, es la responsable de que nuestro país no haya saldado una deuda histórica relacionada a las violaciones a los Derechos Humanos durante la Dictadura.
Es inconcebible pensar que, a la fecha, el Estado siga sin entregar soluciones que otorguen una idónea reparación a las personas que resultaron víctimas de un procedimiento que se llevó a cabo sin respetar derechos fundamentales. Lo que lleva a concluir que existe una apremiante necesidad de analizar las políticas públicas desde un enfoque de derechos, reestructurar la educación en materia de género y diversidades sexuales para agentes estatales e instruirlos correctamente en el conocimiento de los Derechos Humanos. Generando así, espacios donde puedan obtener una idónea preparación en el tema, de forma que, al momento de llevar a cabo las detenciones y procedimientos, lo hagan sin perpetuar estereotipos de género, pues no es aceptable que en la actualidad continúen ejecutándose actos que van en contra de los presupuestos de un Estado de Derecho. Lo anterior, sin perjuicio de que urge no sólo reformar, sino que refundar lo que hoy es Carabineros de Chile, ya que su actuar reprochable, además de conllevar a la desacreditación de la institución ante la población, también ha costado vidas. Siendo esencial la existencia de una nueva fuerza policial cuyos principios sean acordes a lo que aquí se ha planteado.
Por tanto, se hace un llamado a las autoridades a que den celeridad a este tipo de iniciativas, que de ejecutarse correctamente, evitarían que en el futuro vuelvan a ocurrir situaciones semejantes, y de paso, situarían a Chile en una posición acorde a estándares internaciones. Y así tal vez, en el mejor escenario, la conocida frase “repetir la historia” será parte del pasado.
Por Constanza Godoy – CERES Género y Subjetividades Trans
Referencias
Álvarez, V. (2015). Género y violencia: Memorias de la represión sobre los cuerpos de las mujeres durante la última dictadura militar argentina. Nomadías, (19), 63-83
CIDH. (2020, 31 enero). CIDH culmina visita in loco a Chile y presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares [Comunicado de prensa] Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/018.asp
Maldonado Garay, J. (2019). Violencia política sexual: una conceptualización necesaria. Nomadías, (27), 143-166.
ONU: Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), Recomendación General Nº 35 sobre la violencia de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación.
ONU: Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (ACNUDH), Informe Sobre la Misión a Chile 30 de octubre – 22 de noviembre de 2019.
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Esta pieza de opinión es parte del compromiso de CERES con promover la elaboración de políticas públicas basadas en la evidencia y de contribuir a un Chile mas justo. Una mayor participación política de las Mujeres contribuye al Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 5 de Igualdad de Género. Si estás interesado en colaborar al análisis de políticas públicas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 de Naciones Unidas o contribuir al debate en que esta columna se inserta, puedes escribir a contacto@ongceres.cl