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¡NO! a las terapias de conversión

En las últimas décadas, y en parte gracias al activismo LGBTQ+, se han logrado ir ampliando las prescripciones legales y clínicas en el ámbito de la sexualidad. Un hito importante en materia de despatologización es que en 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó a la homosexualidad dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) bajo la argumentación de que no existían evidencias empíricas que respaldaran la patologización y medicalización de variaciones en la expresión de la orientación sexual más allá de la heteronormatividad.

Pese a los avances, el camino de la despatologización y no discriminación de la sexualidad transcurre en constantes vaivenes; de hecho recientemente en nuestro país, la subsecretaria de Derechos Humanos Lorena Recabarren, durante una sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado solicitó una modificación dentro de la Ley Anti Discriminación, específicamente al texto que califica de “discriminación arbitraria todo acto, práctica, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona”, señalando que estos procedimientos “podrían incluso aplicarse a casos donde pudiera existir la anuencia de la persona”, apuntando con esto a la voluntariedad individual de someterse a este tipo de prácticas.

Como Equipo de Psicología y Diversidades de Ceres, rechazamos tajantemente los dichos de Recabarren, los que implican un retroceso en lo que respecta a la discusión en materia de derechos de la comunidad LGBTQ+, además que revela el total desconocimiento en cuanto a este tipo de prácticas, desconocimiento que no puede ser permitido ni tolerado en una autoridad ligada a los Derechos Humanos.

Más allá de este grave hecho, la situación en particular devela una realidad: aún existen ciertos sectores de la sociedad que avalan las terapias de conversión. Al respecto, seremos enfáticos en señalar que este tipo de terapia, la cual está dirigida a las personas LGBTQ+ con el objetivo de modificar su orientación sexual o su identidad de género, interfiere en la integridad personal y en la autonomía del propio cuerpo y atenta contra el derecho básico de la libre expresión de la orientación sexual y el género. En este sentido, constituye una práctica degradante, discriminatoria que causa sufrimiento y daños en la salud mental y que debiese estar prohibida bajo todas sus formas.

Lo que sustenta el uso de estas terapias no es la libertad de una persona a decidir un cambio en su orientación sexual o identidad de género bajo el argumento de las “libertades individuales”, sino que son sectores de la sociedad que consideran que algunas orientaciones sexuales están por fuera de la norma deseable. Es decir, solo la preservación de principios discriminatorios y prejuiciosos acerca de la sexualidad y el género puede sustentar este tipo de prácticas.

En efecto, no hay ningún argumento clínico que pueda justificar estas intervenciones; incluso si una persona está interesada por realizar una terapia de conversión, esto en la práctica aparece más bien ligado a procesos afectivos más complejos vinculados al rechazo a sí mismx y/o al sufrimiento que provoca la discriminación social. Ningún espacio terapéutico puede ser utilizado bajo la manipulación del sufrimiento de una persona en pos de una “conversión” sostenida por conceptualizaciones normativas y estigmatizantes.

En este sentido, la existencia de dichas terapias refuerza la importancia de que todxs los profesionales de la salud mental puedan repensar su quehacer desde una visión de derechos humanos, que permita ampliar la mirada y ser conscientes de cómo algunas prácticas pueden reproducir todo aquello que debe obligatoriamente quedar fuera de un espacio terapéutico: los prejuicios, los estigmas y la discriminación.