Feminismo, Mujeres

8 de marzo 2020: La calle para las mujeres

Uno de los elementos que se juegan y tensionan este 8 de marzo es el derecho de las mujeres a ocupar la calle políticamente y apropiarse del espacio público, el cual ha sido históricamente un terreno dominado por los hombres. El espacio privado al que se ha relegado a la mujer la determina como una sujeto sin voz y sin participación. Esta división entre lo público (masculino) y lo privado (femenino) se articula socialmente como una jerarquización en la cual los hombres detentan el poder y el reconocimiento, y las mujeres son relegadas a un lugar de invisibilidad y dominación (Amorós, 1990).    

La violencia ejercida hacia las mujeres en este contexto es indivisible de la construcción de género en tanto se basa en estereotipos determinados socialmente que posicionan a las mujeres en un plano de inferioridad. La violencia, entonces, se constituye como una estrategia para mantener la dominación masculina y negarles un lugar en el espacio público.

La calle representa un espacio de riesgo para las mujeres, es un territorio temido. El acoso callejero y la violencia sexual no nos permiten circular libremente por el espacio público, en la medida en que hay una invasión de nuestra privacidad a través de contactos físicos no consentidos, violencia verbal y física. Constituye una forma de intimidación que busca segregar y expulsar a las mujeres de los espacios públicos y de la vida política (Páramo y Burbano, 2011).

La violencia sexual que sufren las mujeres, por el hecho de serlo, se sitúa en el imaginario colectivo como de responsabilidad exclusiva de la víctima: “qué andaba haciendo ahí sola, vestida así, en una protesta no autorizada”, y no como un problema del cual deben hacerse cargo las autoridades. Es por ello que se tiende a responsabilizar y cuestionar en primera instancia a las víctimas (Zúñiga, 2014). Esto se enmarca en las relaciones de género impuestas por el orden patriarcal en el cual se cosifica el cuerpo de las mujeres, a la vez que se invisibilizan como sujetos de derechos.

Los movimientos feministas han luchado por la participación pública y política de las mujeres, les han dado voz para demandar sus derechos. Pero desde la lógica de dominación patriarcal, cuando una mujer ocupa el espacio público políticamente, hay un “permiso tácito” para castigarla por ello. En el contexto de protesta social, la violencia sexual es una forma de control patriarcal utilizada como mecanismo de dominación hacia sujetos —cuerpos— femeninos o leídos como tal. Se ejerce como castigo en tanto, y como consecuencia, de que estas participen políticamente en el espacio público.  

Durante la dictadura cívico militar chilena, la violencia sexual constituyó una forma sistemática e institucionalizada de tortura hacia las detenidas. En el marco del estallido social en Chile, al 18 de febrero de 2020 se habían iniciado acciones judiciales por tortura con violencia sexual infligida por agentes del Estado a 80 mujeres y 28 niñas (datos INDH). 

La sistematicidad de esta violencia, transparenta una política estatal en la cual carabineros y militares son formados para ejercer formas diferenciadas de represión hacia las mujeres que se manifiestan en la calle. La gravedad es que el Estado avala estas prácticas al enfatizar su “apoyo irrestricto a carabineros” y mediatizar los “excesos” como casos aislados, invisibilizando así dichas prácticas como parte de la violencia estructural hacia la mujer y las disidencias sexo-genéricas (Berlagoscky, 2012).

Esto nos lleva al incumplimiento del Estado de Chile con acuerdos que ha adquirido a nivel internacional para el resguardo de los derechos humanos de las mujeres. La Convención Belém do Pará de 1994 determina que la violencia sexual constituye un acto de tortura cuando es ejercida por un funcionario público, y que el Estado es responsable de “Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación” (Artículo 7). Muy por el contrario, el Estado no ha realizado acciones para impedir, detener y sancionar los delitos de violencia sexual cometidos desde el 18 de octubre por carabineros.

Si nos situamos desde la perspectiva que las desigualdades entre los géneros son una construcción que está a la base del orden social actual, la violencia policial hacia las mujeres puede bien ser vista como una forma de preservar dicho orden. El Estado, lejos de resguardar la integridad y la dignidad de las mujeres, se constituye como un agente más que reproduce la violencia de género.

Este 8 de marzo rechazamos la violencia hacia las mujeres en el espacio público, en una marcha que es nuestra. Las mujeres nos apropiamos de la calle, nos manifestamos por el derecho a sentirnos seguras en el espacio público, sin miedo a la violencia ejercida por los hombres, al “castigo” impuesto por revelarnos como sujetos visibles y con voz. 

Lo anterior, sin perjuicio del apoyo de la sociedad en su conjunto, al ser un problema transversal que cruza todas las posiciones e intersecciones. La convocatoria es ampliada, claro está, sin embargo, y a partir de lo expuesto aquí, espacios y momentos separatistas surgen de la necesidad de una indispensable visibilidad y protagonismo.  

Este día es de y para las mujeres, un lugar de sororidad, de lucha feminista. 

 

Pía Vallejo, Psicóloga

Marcela Weintraub, Socióloga

 

 

Referencias

Amorós, C. (1990). Mujer. Participación, Cultura Política y Estado. Argentina: Ediciones de la Flor.

Berlagoscky, F. (2012). La violencia sexual policial contra estudiantes: Entrevista a la Abogada Patricia Radas. Corporación Humanas.  Revista Chilena de Salud Pública, 16(3), 278-281. 

INDH. Reporte de datos 18 de febrero de 2020. Bases de datos de acciones judiciales, hospitales, comisarías y manifestaciones desde el 18 de octubre de 2019. Recuperado de https://www.indh.cl/bb/wp-content/uploads/2020/02/Reporte-de-datos-18-febrero-de-2020.pdf

OEA (1994). Convención interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belem do Pará». Recuperado de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Páramo, P. y Burbano, A. M. (2011). Género y espacialidad: análisis de factores que condicionan la equidad en el espacio público urbano. Universitas Psychologica, 10(1), 61-70. 

Velázquez, S. (2003). Violencias cotidianas, violencia de género: escuchar, comprender, ayudar. España: Paidós Ibérica.

Zúñiga, M. (2014). Las mujeres en los espacios públicos: entre la violencia y la búsqueda de libertad. Región y sociedad, 4, 77-99.

 

Esta pieza de opinión es parte del compromiso de CERES con promover la elaboración de políticas públicas basadas en la evidencia y de contribuir a un Chile mas justo. Una mayor participación política de las Mujeres contribuye al Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 5 de Igualdad de Género. Si estás interesado en colaborar al análisis de políticas públicas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 de Naciones Unidas o contribuir al debate en que esta columna se inserta, puedes escribir a contacto@ongceres.cl