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Acerca de la violencia sexual hacia las mujeres

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Cultura, Derechos Humanos, Género, Legislativo, Mujeres, Opinión

Acerca de la violencia sexual hacia las mujeres

agosto 30, 2020
By admin
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Durante este año, en nuestro país hemos presenciado casos mediáticos de violencia sexual contra mujeres, lo que nos instala no solo como espectadorxs de la violencia brutal contra mujeres y niñas, sino también de las grandes deficiencias de la justicia chilena en materia de protección a las víctimas.

Según datos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, durante el 2018 se reportaron 3.112 denuncias de violación y 10.907 de abusos y otros delitos sexuales en Chile, pero hubo detenciones en solo 397 y 1.117 de los casos, respectivamente. Ese mismo año, se reportó que casi el 90% de las víctimas de violación fueron mujeres y el 98% de los agresores, hombres (Red Chilena contra la violencia hacia las mujeres, 2019).

No obstante, los datos acerca de la incidencia de violencia sexual contra las mujeres no pueden estar basados únicamente en las denuncias de las víctimas, puesto que hay una gran cantidad de mujeres que, por distintas razones tales como sentimientos de culpa, sentimientos de vergüenza y miedo al juicio social y/o al proceso legal, no se atreven a denunciar, por lo que se estima que las cifras serían mucho mayores.

La violencia sexual se enmarca en la violencia estructural e histórica que afecta a las mujeres, y vulnera sus derechos humanos fundamentales. La Organización Mundial de la Salud incluye en la violencia sexual, la violación por parte de conocidos y de desconocidos, el acoso sexual en distintos ámbitos como la escuela o el lugar de trabajo y el abuso sexual, entre otros (Krug et al., 2003). En un sentido amplio, la violencia sexual impide a la mujer ejercer libremente sus derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso a la salud sexual y reproductiva y a decidir libremente sobre su cuerpo.

Un concepto a destacar dentro de las definiciones de violencia sexual es el de consentimiento, siendo importante enfatizar que corresponderá siempre a un acto no consensuado, esto es, «un acto sexual en contra de la voluntad de la víctima o cuando una víctima es incapaz de consentir debido a su edad, enfermedad, incapacidad o de la influencia del alcohol o drogas» (Muruaga, 2004, p.2).

La violación constituye una de las formas más graves de violencia sexual; implica un acto sexual coactivo no consensuado, y constituye una amenaza para las mujeres que limita su libertad e intensifica su situación de sometimiento (Asensio et al., 2010). A su vez, se manifiesta siempre asociada a otras formas de violencia física y psicológica.

De hecho, la violación es, en última instancia, un acto agresivo más que un acto sexual, sobre todo considerando las derivaciones de la misma: lesiones físicas generalizadas e incluso asesinato. En este sentido, corresponde a un acto de agresión, control y degradación tendiente a demostrar la superioridad masculina (Echeburúa, de Corral, y Sarasua, 1989).

Asimismo, la violencia sexual es transversal y afecta a mujeres de distintas edades, nivel socioeconómico, raza y etnia, en espacios tanto públicos como privados. El agresor puede ser un desconocido o un conocido con algún grado de cercanía afectiva; incluso en el caso de niñas y adolescentes, no es infrecuente que el agresor sea el padre, tío, abuelo u otro familiar. Dicha cercanía afectiva supone una intrincada y compleja red de vulneración, manipulación emocional y abuso de poder que imposibilita a la víctima poder hacer frente o develar al agresor.

Las consecuencias psicológicas de una violación sexual son múltiples, profundas y duraderas, constituyendo siempre una experiencia traumática que tiene un alto impacto en la vida de la víctima. Si bien las manifestaciones van a depender de variables como la edad, la permanencia en el tiempo de las situaciones de abuso, la relación con el agresor y aspectos personales como historia de vida previa, recursos psicológicos y redes de apoyo, es posible señalar que, a corto plazo, aparecen acentuados sentimientos de culpa y de vergüenza, inseguridad, temor y angustia de intensidad variable. En muchos casos, puede configurarse un trastorno por estrés postraumático y, a mediano plazo, presentarse trastornos del ánimo depresivo-ansiosos, además de afectar el área de la sexualidad, la estima personal y la imagen y relación con el propio cuerpo.

El poder elaborar, reparar o minimizar los efectos psicológicos del trauma vivido requiere un largo tiempo y, en general, un apoyo psicoterapéutico especializado.

Por otro lado, es necesario entender esta temática en el marco de una cultura determinada; la violación sexual contra las mujeres es, ante todo, un problema en el ámbito del poder que se da en el contexto del ordenamiento patriarcal imperante, entendido éste como un sistema culturalmente construido de reglas y patrones normativos en cuanto a los géneros, que deja a la mujer sujeta a roles de subordinación, lo que favorece todo tipo de desigualdades en el ámbito familiar, social y laboral.

Igualmente, la normativa de género del sistema patriarcal ha tenido un impacto directo en las construcciones de significado en torno del cuerpo femenino y la sexualidad. En este sentido, el cuerpo de las mujeres ha sido concebido culturalmente como cuerpo destinado a la reproducción o como cuerpo destinado a la satisfacción del deseo masculino, constituyendo una forma de poder y dominación sobre las mujeres. Estos estereotipos tradicionales favorecen la violencia de género; operan desde la infancia y se encuentran anclados en una multiplicidad de espacios (familiar, educativo, laboral, etc.). La violencia también se da en el plano simbólico, y los medios de comunicación masivos han tenido un rol importante en la reproducción de los estereotipos de género.

La violación contra las mujeres implica una triple violencia: primero, el acto violento contra su cuerpo e intimidad. Segundo, la violencia de los juicios sociales discriminatorios y culpabilizatorios que instalan la violación como resultado de la falta de autocuidado de parte de la mujer, de su exposición o incluso de conductas de seducción, lo que conlleva a que muchas víctimas se mantengan en silencio y/o continúen sometidas a reiteradas situaciones de abuso sexual. Y tercero, la violencia ejercida por los procesos judiciales en donde se somete a la mujer a una revictimización al pasar por procedimientos muchas veces denigrantes, a lo que se suma, la existencia de jueces y abogados defensores de los victimarios que tienden a reproducir las mismas construcciones discriminatorias en contra de las mujeres y su comportamiento sexual. Por tanto, desde el poder judicial se generan medidas que, lejos de proteger y garantizar los derechos de las víctimas, las exponen aún más y favorecen la balanza hacia el agresor.

En contraposición a las deficiencias en el ámbito judicial en materia de violencia contra la mujer, se encuentran las organizaciones de mujeres de la sociedad civil y los movimientos feministas que, en los últimos años, han logrado una mayor visibilización de la violencia de género y sensibilización respecto de la importancia de acoger a las víctimas, levantar la voz, agruparnos y hacer presión para mejorar las leyes en este materia, así como también para generar un cambio cultural que permita erradicar las distintas formas de violencia contra la mujer.

Bastante se escucha del cambio sociocultural, pero este concepto tiende a quedar en el imaginario social como un espacio abstracto ajeno a cada unx, sin embargo, la cultura, en tanto campo de producción y circulación de signos que dan cuenta de los modos de vida, la componemos todxs. Y por tanto, es necesario no solo un Estado que pueda educar, reglamentar y legislar más efectivamente en la temática de violencia contra la mujer, sino que todxs, como actores de una sociedad, podamos modificar las propias creencias, cuestionar los estereotipos y prejuicios de género y reflexionar respecto del impacto de éstos a nivel tanto personal como colectivo, ya que parafraseando a Carol Hanish: «Lo personal es político». En este sentido, tanto los discursos como las acciones tienen impacto en el otrx, en las formas de lazos, en la colectividad, en la sociedad en la que vivimos.

Aspirar a una sociedad sin violencia de género no debe ser una utopía pero tampoco es tarea de otrxs, es tarea de todxs. Por lo pronto, promover y fortalecer la conciencia y acción colectiva de miles de mujeres en favor de las víctimas, es una de las formas de ir articulando otro tejido social, uno que ponga límites a las violencias, bajo el desarrollo de confianzas, protecciones mutuas, solidaridades compartidas, que hagan borde y resistencia.

Por Valery Dawson y Marcela Weintraub

Referencias

Asensio, R., Di Corleto, J., Picco, V., Tanderer, L. y Zold, M. (2010). Discriminaciones de Género en las Decisiones Judiciales: Justicia Penal y Violencia de Género. Buenos Aires: Ministerio Público de la Defensa. Defensoría General de la Nación.

Echeburúa, E., de Corral, P. y Sarasua, B. (1989). El impacto psicológico en las víctimas de violación. En Beristain, A. y de la Cuesta, J.L. (eds.). Cárcel de mujeres. Ayer y hoy de la mujer delincuente y víctima. Bilbao: Editorial Mensajero.

Krug, E., Dahlberg, L., Mercy, J., Zwi, J. y Lozano, R. (2003). Informe mundial sobre la violencia y la salud. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/725/9275315884.pdf

Muruaga, S. (2004). Efectos de la violencia sexual en las mujeres. En La violencia sexual de género.

Mujeres para la salud. La Boletina 24. Recuperado de https://www.mujeresparalasalud.org/efectos-de-la-violencia-sexual-en-las-mujeres/

Red Chilena contra la violencia hacia las mujeres (2019). Dossier informativo 2018 – 2019: violencia contra las mujeres en Chile. Recuperado de http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wp-content/uploads/2019/09/DOSSIER-2019-1.pdf

Tags: Chile consentimiento Derechos Humanos Mujeres OMS Salud Sexual salud sexual y reproductiva violación violencia estructural Violencia sexual

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